Todos nuestros programas ya tienen la clave NA para NO APLICA en el catálogo de método de pago.

¿Es correcto agregarlo?

Siiiii, por supuesto.

El SAT público un catálogo el 03 de Junio del 2016 el cual entró en vigor a partir del 15 de Julio del 2016, donde los contribuyentes están obligados a hacer uso del mismo indicado la o las claves correspondientes al método de pago. En dicho catálogo no viene especificado el método de pago NA o No Aplica, sin embargo también indicó que este método de pago es aplicable y es válido en determinados supuestos.

Catálogo Oficial

http://www.sat.gob.mx/informacion_fiscal/factura_electronica/Documents/Catalogo_FormasdePago.pdf

 

No obstante al realizar la revisión de dichos supuestos se determinó que ningún PAC tiene la posibilidad de validarlos; ya que de esta información solo tienen conocimiento las partes involucradas es decir el Emisor y el Receptor, por lo tanto es responsabilidad del Emisor asignar la clave del catálogo o bien el NA  según los supuestos indicados por el SAT y de igual manera del Contribuyente realizar la revisión de la factura que le emitan y asegurarse que el método de pago incluido corresponde al tipo de transacción que están aplicando “Solo ellos conocen el origen de dicha factura”.

 

Aún cuando el SAT no incluyó esta opción en el catálogo pero si indico que era válido, nos dimos a la tarea de agregar en nuestros programas CFDI la clave NA, quedando a consideración del Emisor y Receptor la formación proporcionada.

 

Lo que dice la Miscelánea Fiscal

2.7.1.32.          Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos:

I.           Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR.

II.          Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales.

III.         Forma en que se realizó el pago. (METODO DE PAGO)

 Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

 La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes:

a)         En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37.

b)         En los actos y operaciones que establece el artículo 32 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y;

c)         Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo.

     

   Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.